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Documento 5: Mujer indígena escribe, 1612

La búsqueda de documentos relativos al ejercicio y administración de la justicia en la Hispanoamérica colonial depara todavía múltiples sorpresas al investigador.

Hoy encontré una simple querella criminal[1] entablada por una mujer india contra su marido, la cual puede hablarnos de una multiplicidad de problemas de jurisdicción, ordenanzas, parcialidades de pueblos de indios, además de peculiaridades de la vida social. Por ejemplo, de los conflictos cotidianos entre hombres y mujeres indios.

La primera sorpresa con este pequeño expediente es la petición que la mujer hace a las autoridades españolas para que suelten a su marido de la cárcel. Lo curioso de la petición no es la excarcelación de quien la hubiera golpeado días atrás violentamente en la cabeza, sino que la petición está escrita y firmada por ella.

La segunda sorpresa es que este conflicto entre indios debió haberse dirimido ante las autoridades indias del “pueblo de Bogotá” (no es propiamente Santafé sino el pueblo de indios que en 1825 se terminó llamando Funza) al que ellos pertenecían, pero ella acudió directamente ante la Real Audiencia, tribunal al que en principio solo le competía dirimir pleitos con indios cuando estaba involucrado un español.

Si bien la Real Audiencia tenía entre sus obligaciones la de oir pleitos de indios dos veces a la semana, la apertura de expedientes criminales por conflictos entre naturales no era propiamente parte de su jurisdicción sino de la primera instancia de justicia, la local.

No obstante, debemos tomar en cuenta el hecho de que en las ciudades con Audiencia,[2] en este caso, Santafé, el fiscal y/o protector de naturales debían defender a los indios, tomando cada uno la defensa de una parte, al acusador y al acusado. Funza distaba de Santafé menos de 5 leguas, por lo que suponemos que este caso si estaba en la jurisdicción de la Audiencia. Lo que no nos torna tanto, es que este proceso no lo tomó en sus manos el procurador de causas de la Audiencia y/o fiscal, sino el oidor, quien en la Audiencia de Santafé fungía también como alcalde del crimen:

“Que si el pleito fuere entre indios, el fiscal y el protector los defiendan, y se procure excusar que van a seguir sus pleitos”.[3]

Según otro pleito ocurrido 5 años atrás, la Real Audiencia contaba en 1607 con 7 procuradores[4] que estaban en pleito con Juan Sanz Hurtado quien estaba tratando de defender su título de “protector de naturales”. Los procuradores aducían que ellos habían comprado el cargo y que en Real Cédula de 1580 decían, se había quitado el cargo de protector de naturales.

El expediente principal en cuestión se titula “Criminal contra Salvador López indio sobre el maltratamiento de su mujer”, el cual reposa en el fondo Caciques e Indios del Archivo General de la Nación de Colombia.

Este proceso no parece sumario en tanto cuenta con las siguientes partes:

-Querella

-Fe de heridas

-Recomendación o prisiones (encarcelamiento del acusado)

-Declaración de testigos (uno)

-Petición de la agraviada (Bárbara López)

-Suplicación (de Salvador López)

-Declaración del cirujano sobre estado de la agraviada

-Confesión del acusado

-Costas de la causa

-Notificación del auto

Es muy posible que este pleito no se encuentre en su orden original y que las etapas del proceso estén algo revueltas. Tampoco es un proceso que cuenta con todas las partes reglamentarias del proceso criminal, a menos que estén perdidas.

Transcribiremos la petición de Barbara López de su puño y letra y en forma literal:

 

Arriba al margen derecho escrito por el escribano:

S[an]tafé a siete de diciembre

de mil y seis[cientos] y doce años Barbara Lopez india pres[en]to

ante mi esta petición para

que se lea ante los señores pre

sidente y oidores desta real

aud[ienci]a.

a[n]te mi

Luis de Palma [rúbrica]

Roy

 

Arriba en la parte central superior agregado con la letra del escribano:

Muy P[oderos]o S[eñor]

 

Petición con letra de Barbara:

 

barbara lopez yndia digo q[ue] yo tengo q[u]erelado [sic: querellado]

ante El señor licenciado sisneros v[uestro]r[eal], oydor de

Salvador lopez mi marido por averme des

clabrado [sic: descalabrado] en la cabesa Y por que yo estoi sana y

con la prisión del dicho mi marido padesco

muchas nesecidades me aparto de la dicha que

rella porque no le quiero pedir nada aora menti [cortado: ti?]

enpo niguno [¿?] lo qual ago por el servicio de dios

nuestro s[eñ]or y por las rasones dichas.

a V[uestr]a altesa pido y sup[li]co me aya por apartada la

dicha q[u]erella Y mande soltar de la pricion al dicho

Salvador lopez mi marido pues es justicia q[ue] pido y

para Elo [sic: ello] [rúbrica que indica lo firmo]

barbara lopez [rubrica]

 

De Bárbara López puede saberse por el expediente que era una india ladina, natural del pueblo de Bogotá (Funza) y casada con Salvador López, oficial de zapatero. En la época del maltrato sufrido a manos de su marido tenía alrededor de 30 años. Ella acudió en noviembre de 1612 ante el licenciado Alonso Vásquez de Cisneros, oidor y alcalde de corte de la Real Audiencia de Santafé a querellarse de su marido. Marido y mujer se encontraban en un sitio público llamado el Tejar de San Agustín cuando Bárbara recibió una golpiza por haberle reclamado a Salvador el hecho de no hacer vida maridable con ella y estar amancebado con otra mujer. La respuesta de él fue:

“tomar un palo y con él le dio munchos [arcaísmo de muchos] palos en la cabeza de los cuales le hizo dos heridas en ella de que le cortó cuero y carne y le salió muncha sangre”.

Bárbara compareció ante el oidor Cisneros toda sangrada, quien, admitiendo dicha querella, determinó apresar a Salvador. Un mes después, la mujer se desistió del pleito diciendo que había mentido. La realidad es que según ella misma declara en su petición, necesitaba el apoyo económico de su marido para su subsistencia.

Vemos con este sencillo caso cuántas inquietudes surgen alrededor de la investigación histórica y de la precisión todavía necesaria del estudio del ejercicio cotidiano de la justicia en los poblados americanos del siglo XVII. La paleografía y la diplomática pueden igualmente enriquecerse al localizar manuscritos poco comunes como el que hemos destacado aquí, los que dan testimonio de la escritura femenina proveniente de sectores subordinados.

[1] Las referencias y citas provienen de AGN, Caciques e Indios, 64, D.16, fols.382-388.

[2] En 1591 una real cédula estableció que: “en las ciudades donde hubiere audiencia el presidente nombre letrado y procurador de indios que sigan los pleitos y causas de los indios y los defiendan”.

 

[3] Libro VI, título VI, ley XIII de las Leyes de Indias.

[4] Entre los que firman estaban Martín Camacho, Juan de Gaviria, Juan Ibañez y Alonso de Aranda.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos. Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Documento 4: Escritura femenina

Hoy les traigo un documento especial que he encontrado entre los papeles de una investigación que estoy desarrollando. Se trata de la petición de una mujer del común, escrita de su propio puño y letra, algo no tan frecuente en el siglo XVI. El documento procede de un pleito ocurrido en 1563 en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Nuevo Reino de Granada.

Después de la imagen que pueden apreciar ampliada haciendo click sobre ella, encontrarán la transcripción literal completa del manuscrito así como una descripción paleográfica del texto y algunas anotaciones de carácter diplomático.

anadiazpeticion

[señal de la cruz]

Muy po[dero]so señor

Ana diaz valera muger q[ue] fui de g[regori?]o agustin difunto

digo q[ue] g[onzal]o de porras a puesto una acusacion contra

mi y contra ysabel de biragura [sic:vidagora] y se me a mandado

q[ue] nonbre procurador y porq[ue] fra[ncis]co bernald[e]z

tenia mi poder y se fue y dexo sostituydo los

poderes a los demas procuradores y aunq[ue] e

rogado a p[edr]o sotelo q[ue] cite la sostituҫion y

me ayude en este negoҫio y no a q[ue]rido.

Suplico a v[uest]ra alteza pues este negoҫio y de y

sabel de biragura [sic: vidagora] es todo uno  ma[n]de con pe

na al d[ic]ho p[edr]o sotelo q[ue] me ayude en este nego

cio y asta q[ue] esto se haga no me corra termino

ni pare perjuycio para lo qual l[o] f[irmo]

[signatura] Ana dias

valera

Comentarios:

Hemos destacado esta petición escrita por una mujer de su puño y letra pues como se sabe, en el mundo moderno las mujeres tenían vetados muchos espacios, y el de la escritura era uno de ellos. Sin embargo, las mujeres a veces tomaban la palabra pero eran por lo general abrigadas por los espacios de la espiritualidad barroca, es decir, escribían desde los conventos.

La intestación (muy poderoso señor), podría haber sido escrita por otra persona, sin embargo, puede ser que la haya escrito la misma interesada con gran cuidado pues el trazo de ciertas letras como la m, la p y la s es igual a la del texto abajo.

La mujer que hace la petición escribe y firma por sí misma. A pesar de que la caligrafía es mala y descuidada, “reflejo de una mano inexperta en el oficio de escribir”,[1] ella hace uso de ciertas abreviaturas usadas en la época como las abreviaturas simples (que, gonzalo). Hace uso también del símbolo α  para escribir “con” y lo utiliza en varias oportunidades (contra, con, francisco).

Resulta difícil determinar qué tipo de letra usa, aunque la c, r, g, corresponden al uso de la letra cortesana.

Ana Díaz escribe dos veces equívocamente el apellido de la otra implicada en el caso judicial, lo cual denota que es así como lo escuchaba y de la misma manera, lo inscribió en el papel. Por otros folios del expediente del que esta petición procede, se sabe cuál es el apellido correcto.

Tanto en esta carta como en otras del mismo expediente criminal, se usa la expresión “alteza”, para dirigirse a una autoridad de la Audiencia, título reservado para miembros de la casa real y algún noble de muy alta alcurnia. Esta confusión protocolar podía derivar de los privilegios concedidos a la Audiencia, exaltada como par del virrey en la legislación. En una región en donde todavía no existía un virrey cercano, el Nuevo Reino de Granada, es posible que existiera la tendencia a este tipo de confusiones.[2] En esta fecha específica, la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada aun no tenía un presidente, quien asumió por primera vez funciones sólo hasta 1564, razón por la que resulta aún más curiosa la referencia protocolar a “vuestra alteza”.

[1] Antonio Castillo Gómez, “Justicia y sumisión. Las cartas de súplica” en Antonio Castillo Gómez, Entre la pluma y la pared. Una historia social de la escritura en los siglos de oro. Madrid, Akal, 2006, p.133.

[2] Sobre asuntos simbólicos y protocolarios véase Salvador Cárdenas Gutiérrez. “El teatro de la justicia en la Nueva España. Elementos para una arqueología de la judicatura en la época barroca” en Historia Mexicana, v.55:4, 2006, pp.1179-1220.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos. Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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