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Rastreo de una casa para prácticas sexuales ilegítimas en Santafé de Bogotá, siglo XVII

Folios 505 r. y 505 v.

En los primeros siglos de la colonización hispana en el reino neogranadino, los lugares donde se daban las prácticas por las cuales las mujeres compartían su lecho con varios hombres son difíciles de cartografiar, puesto que aun no se habían creado casas de mancebía o casas públicas. Esto no quiere decir que la prostitución no existiera, pero sí, que en general ocurría de manera clandestina.[1] En Lima, por ejemplo, se ha registrado la presencia de muchas mujeres que acudían a los portales de la plaza mayor[2] y en la Asunción del Paraguay de principios de la colonización, la presencia de mujeres “enamoradas” que por sus favores sexuales recibían protección, joyas y vestidos de importantes personajes españoles.[3]

La abundancia de las prácticas sexuales ilegítimas que caían dentro del rango de lo que a fines del siglo XVIII se empezó a llamar prostitución (aunque su aparición idiomática es del siglo XVII) es patente por el afán de crear beaterios y casas de recogidas para aquellas mujeres que abocadas a la pobreza y por falta de un vínculo marital, optaron por vender sus cuerpos, fuera a cambio de protección, dinero o joyas.

Si bien las acusaciones de concubinato y adulterio eran numerosas, resulta difícil detectar espacios específicos donde estas prácticas ocurrían cotidianamente al interior de una casa donde acudían varias parejas, factor que convertiría esos espacios casi siempre domésticos, en lo que en España se llamaron “casas de mancebía” y en Nueva España “casas públicas”.[4]

Un caso bastante evidente de la existencia de este tipo de espacios, pero posterior al que aquí aludiremos, se conoce por una ronda que las autoridades de Santafé de Bogotá realizaron en 1668 para castigar pecados públicos, proceso en el cual encontraron la casa de unas mulatas llamadas las Barajas “por la calle de la plaza arriba”. Allí encontraron a Pedro Gómez con Joana de Barajas, a Isidro Cotrullo con María de Barajas y a Adrián Gómez.[5] En Villa de Leiva, la casa de la mestiza Ana Rodríguez Matamoros, apodada “la Reina”, podría ser otro de estos espacios por estudiar.

En los procesos por amancebamiento seguidos a mujeres, puede haber pistas para ubicar prácticas sexuales ilegítimas que ocurrían recurrentemente al interior de un mismo espacio doméstico y que podrían homologarse a las “casas de mancebía”.

A partir de los varios procesos seguidos contra María de Useche, una mujer mestiza de madre india y quien vestía con manta, es decir, como india, hemos detectado la presencia en Santafé de Bogotá, en la primera década del siglo XVII, de un espacio en el que varios hombres acudían por favores sexuales.

Para 1614, María tenía ya 5 niños, tres de los cuales declaró en 1610, eran de un mismo padre, un individuo que se habría ido al Perú. Pero también se llega a saber por estos procesos, que un eclesiástico era padre de uno o dos de sus hijos. Los escándalos que propició María al darle una terrible golpiza a una mujer india embarazada de ocho meses y acusarla de puta que se acostaba con negros e indios (véase anterior entrada:https://paleografi.hypotheses.org/652) , la pusieron en la mira de las autoridades, quienes por varios años la amenazaron con declararla “pública amancebada”. No obstante, ella decía dedicarse a su “almohadilla y la labor” para sostenerse y dar de comer a sus hijos, pero con un conocido suyo y probable cliente, se quejaba de que el cura no acudiera al hijo que tenía con ella siendo como era, su “amiga”.

De esos expedientes emerge un importante testimonio en el que se percibe la asistencia de varios hombres a su casa, entre ellos, el eclesiástico de quien nunca se revela el nombre, así como de sus otros “amigos”, entre quienes destaca un hombre casado llamado Juan Díaz Herrero, un soldado anónimo y testigos que fueron parte de estas prácticas ilícitas: Pedro Sotelo, platero de oro, Pedro Rodríguez, lapidario y Andrés de Aragonsa de quien no se especifica oficio.

Transcribo este importante testimonio que nos acerca al conocimiento de espacios de muy difícil historización para periodos tempranos de la historia del Nuevo Reino de Granada:

AGN, Criminales (Juicios): SC.19,137, D.11

Sobre relaciones ilícitas de María de Useche con un eclesiástico y una posible casa de prostitución en Santafé de Bogotá, 1609.

 

f.505r.

y luego en veinte y nueve dias del mes de otubre del/ dicho año por el dicho diego gomes fiscal se pre/ sento otro testigo el qual debajo de juramento/ que hizo dixo que conocia a la dicha maria de useche y al dicho eclesiastico y lo que savia/ era que avia tiempo de siete meses poco/ mas o menos queste testigo avia tenido comunicacion/ con la dicha maria de useche la qual le avia/ dicho en este tiempo, que trataba con un ecle/ siastico y lo tenya por su amigo porque del/ tenya un hijo y despues tratando este testigo con el/ dicho eclesiastico le avia dicho que la dicha maria de/ useche avia dicho que como no le acudia que no/ era razon que tenyendo un hijo en ella no le acu/ diese, y que despues de questo paso este testigo/ yendo a casa de la dicha maria de useche ha visto/ en su casa al dicho eclesiastico al qual le/ abra visto mas de doze veces después de lo/ que dicho tiene de dia y ansi mismo vido ir a la/ dicha maria de useche a casa del dicho eclesias/

f.505v. tico y con el le vido hablar una bes en la puer/ ta de la calle y otras vezes vio este testigo / entrar en el tienpo despues de la/ oracion con grande alboroto al dicho eclesias/ tico diziendo que hacen bellacos en casa/ de maria de useche y en esto se abran al/borotado un hombre que estaba dentro que/ por ser de chadenas de pistola (soldado)  y que no era/ justo se diga no lo declarava si no fuere al dicho señor visitador y este testigo que estaba dentro/ la dicha noche salio y le dijo al dicho eclesiastico/ que se reportase porque a el no le avian tratado mal ni ofendido y ansi se avia re/ portado y este testigo los avia hecho amigos/ y por lo que ha dicho … despues el dicho eclesiastico trato con la dicha maria de useche/ y que abra tiempo de dos meses queste testigo esta preso y no sabe si oy dia lo esta y esta es la verdad y no le tocan las generales y lo firmo e yo el escribano.

[1] Mateo Quintero López, “’La mujer que se da a muchos’. Prostitución, feminidad y control social en el territorio neogranadino, 1780-1845”. Trabajo de grado para optar por el título de Historiador. Universidad Pontificia Bolivariana, 2021.

[2] Richard Chuhue Huaman, “Plebe, prostitución y conducta sexual en Lima del siglo XVIII” en XVII Coloquio de Historia de Lima, 2010.

[3] Guillaume Candela, “Las ‘mujeres enamoradas’ en la sociedad de conquista del Paraguay” en Blog los reinos de las Indias. Entrada del 17 de diciembre de 2020, sección Mundus Alter, n.32. https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/2193.

[4] Ana María Atondo, “La prostitución en los siglos XVI y XVII. Una alternativa para la supervivencia femenina” en Historias, n.26 (1991): 65-72.

[5] AGN, Miscelánea, SC: 39.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Documento 5: Mujer indígena escribe, 1612

La búsqueda de documentos relativos al ejercicio y administración de la justicia en la Hispanoamérica colonial depara todavía múltiples sorpresas al investigador.

Hoy encontré una simple querella criminal[1] entablada por una mujer india contra su marido, la cual puede hablarnos de una multiplicidad de problemas de jurisdicción, ordenanzas, parcialidades de pueblos de indios, además de peculiaridades de la vida social. Por ejemplo, de los conflictos cotidianos entre hombres y mujeres indios.

La primera sorpresa con este pequeño expediente es la petición que la mujer hace a las autoridades españolas para que suelten a su marido de la cárcel. Lo curioso de la petición no es la excarcelación de quien la hubiera golpeado días atrás violentamente en la cabeza, sino que la petición está escrita y firmada por ella.

La segunda sorpresa es que este conflicto entre indios debió haberse dirimido ante las autoridades indias del “pueblo de Bogotá” (no es propiamente Santafé sino el pueblo de indios que en 1825 se terminó llamando Funza) al que ellos pertenecían, pero ella acudió directamente ante la Real Audiencia, tribunal al que en principio solo le competía dirimir pleitos con indios cuando estaba involucrado un español.

Si bien la Real Audiencia tenía entre sus obligaciones la de oir pleitos de indios dos veces a la semana, la apertura de expedientes criminales por conflictos entre naturales no era propiamente parte de su jurisdicción sino de la primera instancia de justicia, la local.

No obstante, debemos tomar en cuenta el hecho de que en las ciudades con Audiencia,[2] en este caso, Santafé, el fiscal y/o protector de naturales debían defender a los indios, tomando cada uno la defensa de una parte, al acusador y al acusado. Funza distaba de Santafé menos de 5 leguas, por lo que suponemos que este caso si estaba en la jurisdicción de la Audiencia. Lo que no nos torna tanto, es que este proceso no lo tomó en sus manos el procurador de causas de la Audiencia y/o fiscal, sino el oidor, quien en la Audiencia de Santafé fungía también como alcalde del crimen:

“Que si el pleito fuere entre indios, el fiscal y el protector los defiendan, y se procure excusar que van a seguir sus pleitos”.[3]

Según otro pleito ocurrido 5 años atrás, la Real Audiencia contaba en 1607 con 7 procuradores[4] que estaban en pleito con Juan Sanz Hurtado quien estaba tratando de defender su título de “protector de naturales”. Los procuradores aducían que ellos habían comprado el cargo y que en Real Cédula de 1580 decían, se había quitado el cargo de protector de naturales.

El expediente principal en cuestión se titula “Criminal contra Salvador López indio sobre el maltratamiento de su mujer”, el cual reposa en el fondo Caciques e Indios del Archivo General de la Nación de Colombia.

Este proceso no parece sumario en tanto cuenta con las siguientes partes:

-Querella

-Fe de heridas

-Recomendación o prisiones (encarcelamiento del acusado)

-Declaración de testigos (uno)

-Petición de la agraviada (Bárbara López)

-Suplicación (de Salvador López)

-Declaración del cirujano sobre estado de la agraviada

-Confesión del acusado

-Costas de la causa

-Notificación del auto

Es muy posible que este pleito no se encuentre en su orden original y que las etapas del proceso estén algo revueltas. Tampoco es un proceso que cuenta con todas las partes reglamentarias del proceso criminal, a menos que estén perdidas.

Transcribiremos la petición de Barbara López de su puño y letra y en forma literal:

 

Arriba al margen derecho escrito por el escribano:

S[an]tafé a siete de diciembre

de mil y seis[cientos] y doce años Barbara Lopez india pres[en]to

ante mi esta petición para

que se lea ante los señores pre

sidente y oidores desta real

aud[ienci]a.

a[n]te mi

Luis de Palma [rúbrica]

Roy

 

Arriba en la parte central superior agregado con la letra del escribano:

Muy P[oderos]o S[eñor]

 

Petición con letra de Barbara:

 

barbara lopez yndia digo q[ue] yo tengo q[u]erelado [sic: querellado]

ante El señor licenciado sisneros v[uestro]r[eal], oydor de

Salvador lopez mi marido por averme des

clabrado [sic: descalabrado] en la cabesa Y por que yo estoi sana y

con la prisión del dicho mi marido padesco

muchas nesecidades me aparto de la dicha que

rella porque no le quiero pedir nada aora menti [cortado: ti?]

enpo niguno [¿?] lo qual ago por el servicio de dios

nuestro s[eñ]or y por las rasones dichas.

a V[uestr]a altesa pido y sup[li]co me aya por apartada la

dicha q[u]erella Y mande soltar de la pricion al dicho

Salvador lopez mi marido pues es justicia q[ue] pido y

para Elo [sic: ello] [rúbrica que indica lo firmo]

barbara lopez [rubrica]

 

De Bárbara López puede saberse por el expediente que era una india ladina, natural del pueblo de Bogotá (Funza) y casada con Salvador López, oficial de zapatero. En la época del maltrato sufrido a manos de su marido tenía alrededor de 30 años. Ella acudió en noviembre de 1612 ante el licenciado Alonso Vásquez de Cisneros, oidor y alcalde de corte de la Real Audiencia de Santafé a querellarse de su marido. Marido y mujer se encontraban en un sitio público llamado el Tejar de San Agustín cuando Bárbara recibió una golpiza por haberle reclamado a Salvador el hecho de no hacer vida maridable con ella y estar amancebado con otra mujer. La respuesta de él fue:

“tomar un palo y con él le dio munchos [arcaísmo de muchos] palos en la cabeza de los cuales le hizo dos heridas en ella de que le cortó cuero y carne y le salió muncha sangre”.

Bárbara compareció ante el oidor Cisneros toda sangrada, quien, admitiendo dicha querella, determinó apresar a Salvador. Un mes después, la mujer se desistió del pleito diciendo que había mentido. La realidad es que según ella misma declara en su petición, necesitaba el apoyo económico de su marido para su subsistencia.

Vemos con este sencillo caso cuántas inquietudes surgen alrededor de la investigación histórica y de la precisión todavía necesaria del estudio del ejercicio cotidiano de la justicia en los poblados americanos del siglo XVII. La paleografía y la diplomática pueden igualmente enriquecerse al localizar manuscritos poco comunes como el que hemos destacado aquí, los que dan testimonio de la escritura femenina proveniente de sectores subordinados.

[1] Las referencias y citas provienen de AGN, Caciques e Indios, 64, D.16, fols.382-388.

[2] En 1591 una real cédula estableció que: “en las ciudades donde hubiere audiencia el presidente nombre letrado y procurador de indios que sigan los pleitos y causas de los indios y los defiendan”.

 

[3] Libro VI, título VI, ley XIII de las Leyes de Indias.

[4] Entre los que firman estaban Martín Camacho, Juan de Gaviria, Juan Ibañez y Alonso de Aranda.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
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