La búsqueda de documentos relativos al ejercicio y administración de la justicia en la Hispanoamérica colonial depara todavía múltiples sorpresas al investigador.
Hoy encontré una simple querella criminal[1] entablada por una mujer india contra su marido, la cual puede hablarnos de una multiplicidad de problemas de jurisdicción, ordenanzas, parcialidades de pueblos de indios, además de peculiaridades de la vida social. Por ejemplo, de los conflictos cotidianos entre hombres y mujeres indios.
La primera sorpresa con este pequeño expediente es la petición que la mujer hace a las autoridades españolas para que suelten a su marido de la cárcel. Lo curioso de la petición no es la excarcelación de quien la hubiera golpeado días atrás violentamente en la cabeza, sino que la petición está escrita y firmada por ella.
La segunda sorpresa es que este conflicto entre indios debió haberse dirimido ante las autoridades indias del “pueblo de Bogotá” (no es propiamente Santafé sino el pueblo de indios que en 1825 se terminó llamando Funza) al que ellos pertenecían, pero ella acudió directamente ante la Real Audiencia, tribunal al que en principio solo le competía dirimir pleitos con indios cuando estaba involucrado un español.
Si bien la Real Audiencia tenía entre sus obligaciones la de oir pleitos de indios dos veces a la semana, la apertura de expedientes criminales por conflictos entre naturales no era propiamente parte de su jurisdicción sino de la primera instancia de justicia, la local.
No obstante, debemos tomar en cuenta el hecho de que en las ciudades con Audiencia,[2] en este caso, Santafé, el fiscal y/o protector de naturales debían defender a los indios, tomando cada uno la defensa de una parte, al acusador y al acusado. Funza distaba de Santafé menos de 5 leguas, por lo que suponemos que este caso si estaba en la jurisdicción de la Audiencia. Lo que no nos torna tanto, es que este proceso no lo tomó en sus manos el procurador de causas de la Audiencia y/o fiscal, sino el oidor, quien en la Audiencia de Santafé fungía también como alcalde del crimen:
“Que si el pleito fuere entre indios, el fiscal y el protector los defiendan, y se procure excusar que van a seguir sus pleitos”.[3]
Según otro pleito ocurrido 5 años atrás, la Real Audiencia contaba en 1607 con 7 procuradores[4] que estaban en pleito con Juan Sanz Hurtado quien estaba tratando de defender su título de “protector de naturales”. Los procuradores aducían que ellos habían comprado el cargo y que en Real Cédula de 1580 decían, se había quitado el cargo de protector de naturales.
El expediente principal en cuestión se titula “Criminal contra Salvador López indio sobre el maltratamiento de su mujer”, el cual reposa en el fondo Caciques e Indios del Archivo General de la Nación de Colombia.
Este proceso no parece sumario en tanto cuenta con las siguientes partes:
-Querella
-Fe de heridas
-Recomendación o prisiones (encarcelamiento del acusado)
-Declaración de testigos (uno)
-Petición de la agraviada (Bárbara López)
-Suplicación (de Salvador López)
-Declaración del cirujano sobre estado de la agraviada
-Confesión del acusado
-Costas de la causa
-Notificación del auto
Es muy posible que este pleito no se encuentre en su orden original y que las etapas del proceso estén algo revueltas. Tampoco es un proceso que cuenta con todas las partes reglamentarias del proceso criminal, a menos que estén perdidas.
Transcribiremos la petición de Barbara López de su puño y letra y en forma literal:
Arriba al margen derecho escrito por el escribano:
S[an]tafé a siete de diciembre
de mil y seis[cientos] y doce años Barbara Lopez india pres[en]to
ante mi esta petición para
que se lea ante los señores pre
sidente y oidores desta real
aud[ienci]a.
a[n]te mi
Luis de Palma [rúbrica]
Roy
Arriba en la parte central superior agregado con la letra del escribano:
Muy P[oderos]o S[eñor]
Petición con letra de Barbara:
barbara lopez yndia digo q[ue] yo tengo q[u]erelado [sic: querellado]
ante El señor licenciado sisneros v[uestro]r[eal], oydor de
Salvador lopez mi marido por averme des
clabrado [sic: descalabrado] en la cabesa Y por que yo estoi sana y
con la prisión del dicho mi marido padesco
muchas nesecidades me aparto de la dicha que
rella porque no le quiero pedir nada aora menti [cortado: ti?]
enpo niguno [¿?] lo qual ago por el servicio de dios
nuestro s[eñ]or y por las rasones dichas.
a V[uestr]a altesa pido y sup[li]co me aya por apartada la
dicha q[u]erella Y mande soltar de la pricion al dicho
Salvador lopez mi marido pues es justicia q[ue] pido y
para Elo [sic: ello] [rúbrica que indica lo firmo]
barbara lopez [rubrica]
De Bárbara López puede saberse por el expediente que era una india ladina, natural del pueblo de Bogotá (Funza) y casada con Salvador López, oficial de zapatero. En la época del maltrato sufrido a manos de su marido tenía alrededor de 30 años. Ella acudió en noviembre de 1612 ante el licenciado Alonso Vásquez de Cisneros, oidor y alcalde de corte de la Real Audiencia de Santafé a querellarse de su marido. Marido y mujer se encontraban en un sitio público llamado el Tejar de San Agustín cuando Bárbara recibió una golpiza por haberle reclamado a Salvador el hecho de no hacer vida maridable con ella y estar amancebado con otra mujer. La respuesta de él fue:
“tomar un palo y con él le dio munchos [arcaísmo de muchos] palos en la cabeza de los cuales le hizo dos heridas en ella de que le cortó cuero y carne y le salió muncha sangre”.
Bárbara compareció ante el oidor Cisneros toda sangrada, quien, admitiendo dicha querella, determinó apresar a Salvador. Un mes después, la mujer se desistió del pleito diciendo que había mentido. La realidad es que según ella misma declara en su petición, necesitaba el apoyo económico de su marido para su subsistencia.
Vemos con este sencillo caso cuántas inquietudes surgen alrededor de la investigación histórica y de la precisión todavía necesaria del estudio del ejercicio cotidiano de la justicia en los poblados americanos del siglo XVII. La paleografía y la diplomática pueden igualmente enriquecerse al localizar manuscritos poco comunes como el que hemos destacado aquí, los que dan testimonio de la escritura femenina proveniente de sectores subordinados.
[1] Las referencias y citas provienen de AGN, Caciques e Indios, 64, D.16, fols.382-388.
[2] En 1591 una real cédula estableció que: “en las ciudades donde hubiere audiencia el presidente nombre letrado y procurador de indios que sigan los pleitos y causas de los indios y los defiendan”.
[3] Libro VI, título VI, ley XIII de las Leyes de Indias.
[4] Entre los que firman estaban Martín Camacho, Juan de Gaviria, Juan Ibañez y Alonso de Aranda.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
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