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Gerónima García: Mujer alfabetizada, “no esclava sino libre”, 1633

Querella ante la Real Audiencia de Santafé escrita físicamente por una nativa llamada Gerónima García en 1633. Análisis paleográfico y diplomático del expediente. Observaciones históricas del caso de injurias. Reivindicación de libertad y justicia en el año 1633.

,

Existen expedientes documentales que guardan una particular e inmensa riqueza informativa.

Cuando Jerónima García, india de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, decidió llevar ante la justicia su reclamo, nos abrió varias puertas.

Para comenzar, ella interpuso su querella escribiendo con su propia mano. Segundo, se autonominó “criolla”, no “india”. Este gesto es importante porque con este identificador ella marca la distinción: es india pero criada entre españoles.[1] Tercero, expresó su acusación contra un zapatero diciendo que no era “su esclava sino libre”. Del proceso se llega a conocer la existencia de un cargo que hasta ahora no había encontrado: “perrero de la iglesia”.[2] A estos cuatro puntos se puede sumar uno más, que sería el de la evidencia de las expresiones emocionales que del ámbito íntimo salieron al público debido al escándalo que provocaron. Estas cinco joyas pueden ser rescatadas de un caso en apariencia sencillo y que se resolvió en pocos días, pero que poseía un alto contenido simbólico e informativo.

En un pliego de papel reciclado o con muchas anotaciones en su cabecera, Gerónima García abrió su querella en julio de 1633.

Archivo General de la Nación de Colombia, Criminales, Juicios, SC 19, 10, D.15

 

En la cabecera hay anotaciones que proceden de expedientes de 1575, notas sobre clasificación de legajos por las letras G y B. Tasaciones de costas de un proceso (es probable que el  de Gerónima García) y tres firmas de miembros de la Audiencia. En un pequeño espacio vacío que dejaban todos esos trazos, la querellante escribió con su letra las iniciales de Muy Ylustre Señor.

Hay, al comienzo de la querella, escrita una H que quedó allí sin tachaduras, escrita antes de su nombre que atestigua una duda de escritura sobre la caligrafía de su nombre. Al parecer quiso escribir Hieronima. Después, procedió a informar ante la Audiencia sin mediación de procurador alguno,[3] que un zapatero llamado Bartolomé Cortés, a quien le cocinaba y lavaba la ropa, le debía dinero, y además, la había agredido porque se quería casar “y tomar estado de servir a Dios”.

Dos testigos indios dieron su versión de los hechos. El zapatero Cortés, preso el 23 de julio de 1633, habría incursionado en casa de su trabajadora preguntándole si era verdad que se casaría. A la respuesta positiva de ella, agregando que ya se había publicado la primera amonestación, Cortés le contestó, “que no se debía casar sino estar en su amistad[4] y sirviéndole”. Uno, o dos días después, volvió a penetrar la vivienda con mayor violencia. Tras reñir con Gerónima, le habría pegado por la espalda con un candelero de barro[5] y con el puño cerrado, la habría amenazado con cortarle la cara. Además de ello, le hizo pedazos una caja de madera con un palo grueso, y de allí le sacó y se llevó dos sábanas de lienzo y una manta de algodón, así como una fresada en donde ella dormía. Además de todo esto, le ofreció para que no se casara, una arroba de vaca, pero ella le respondió que no “la había menester”.

Continación de la querella escrita por Gerónima García

El asunto no quedó allí, Juan, el padre de Gerónima, descrito como “perrero de la iglesia”, se fue a casa del zapatero y le reclamó los bienes que le había quitado a su hija. Este, para lograrlo, lo amenazó con llevarlo ante la justicia, cosa que de todas maneras ocurrió.

El injuriador, en un acto que tiene la apariencia de celos, terminó encarcelado por unos días, en los cuales escribió, también por propia mano, dos peticiones que aclaran un poco el panorama sobre la deuda. Bartolomé Cortés, sin dar señales de su calidad sociorracial, escribió que él le había pagado a Gerónima los siete patacones que le debía, pero que con ese dinero ella se había comprado “dos varas de paño de Quito” y que a pesar de eso estaba reclamándole el pago “para hacerle mal”. Se sabe que Gerónima se apartó de la querella y que la Real Audiencia le pidió al zapatero Cortés no tratar ni comunicar con Gerónima “en público ni en secreto pena de cincuenta pesos de a ocho reales […] y de dos años de destierro”. Después sería absuelto en cuanto saldara los costes del proceso.

Esta es la transcripción literal de la carta de querella que expuso Jerónima García ante la Real Audiencia de Santafé de Bogotá, escrita de su puño y letra:

 

f.397r.

                                                          M[uy] Y­[lustre] S[eño]r           

H geronima garsia criolla = dise y ynfor  [al margen: símbolo de item]

ma a v[uestra] m[erced] de bartolome cortes sapa

tero el cual es un hombre a quien e ser

 bido de aser de comer y laballe su

ropa y no me a pagado mi trabajo an

tes por quererme casar y tomar estado

de serbir a dios vino a mi casa y me

aporeo y mordió una mano y me quebro una caja y  mesa co [sic] todo lo que tenia

que fue dos sabanas de lienso y una

manta y mi fresada en que duermo

y esto me lo dio un mercader a quien

yse de comer algunos dias y desto

me sustento yo y tres hijas que tengo

doncellas =

suplica a v[uestra] m[erced] la ampare y faboresca

mandadole [sic] prender y que me buelba

todo lo que me a quitado y no la y [sic] enquiete

 i maltrate pues no es su esclaba

 

f.397v.

sino libre ni le estorbe su casa

miento pues es en serbiso [sic] de dios

y antes se debe anparar con jus

tisia que pido y el anparo de v[uestra] m[erced]

a quien g[uard]e el sielo et[ceter]a

                                                          jeronima garsia [rúbrica]

 

La pregunta que siempre surge ante este tipo de documentos es: ¿en dónde habría Gerónima aprendido a escribir? ¿Quién le habría enseñado a hacerlo?

El hecho de que el padre estuviera vinculado a la iglesia nos sugiere que también Gerónima pudo estarlo, ya fuera en la doctrina o en las relaciones que estableció con los españoles de la ciudad, la cual queda explícita en el gesto de llamarse “criolla”. Su cristianización emerge en aquella frase en la que consideraba el sacramento del matrimonio como un “servicio a Dios”, sobre todo en su situación como madre soltera de tres niñas. Sus hijas hacen evidente el trato con hombres, a quienes ella decía dar sus servicios como lavandera y cocinera, pero con quienes posiblemente estrechaba esos lazos más allá del exclusivo círculo laboral. En la querella no se habló de matrimonio alguno con el padre de las tres niñas, a quienes, por otra parte, debía sustentar con sus propios ingresos como lavandera y cocinera. Es probable que el zapatero Cortés y Gerónima hubieran mantenido una relación afectiva en algún momento, pues de otra manera, no se entendería la violencia posesiva con la que el zapatero fue hasta su casa para reclamarle el hecho de que contraería nupcias y la ruptura de la caja en donde guardaba las prendas de cama que compró, según Gerónima, con dinero ganado por el servicio de cocina que le prestó a un mercader.

Cierto afecto parecía guardar Gerónima hacia Bartolomé el zapatero cuando afirmó que se apartaba de la querella “por hacerle buena obra” y no perjudicarlo “si no alcanzara la justicia”, tan solo unos días después de que la hubiera agredido física y moralmente, haciéndola sentir como una “esclava” y no como lo que era, una mujer libre a la que se le pagaba por su trabajo. Al contrario de Gerónima, sus dos testigos, hombre y mujer indígenas, no sabían escribir.

[1] Indio criollo o india criolla fue una calidad que se fue asentando en ciudades como Santafé y, más allá de ser ladino o hispanohablante, significaba también que había crecido entre españoles y no pertenecía al mundo de los tributarios. Véase definición en Max Deardorff, A Tale of Two Granadas: Custom, Community, and Citizenship in the Spanish Empire, 1568–1668, Cambridge, Cambridge University Press, 2023, 310.

[2] Hombre que en las iglesias catedrales tenía cuidado de echar fuera a los perros. Son sinónimos, echaperros o caniculario. Diccionario de la Real Academia Española.

[3] Los naturales contaban con el apoyo del procurador de pobres o defensor de naturales para la interposición de querellas ante la Real Audiencia.

[4] El uso de este concepto entre dos personas de desigual condición o entre los que mediaba una relación laboral puede resultar sospechosa, pues en aquella época la amistad era parte del cortejo o un simulacro de la unión marital.

[5] Descrito por el primer testigo, Salvador Enríquez, zapatero indio criollo, como “asiento de luminaria de barro” y por la segunda testigo, una muchacha india de dieciocho años que vivía con Jerónima, como “un candelero de barro macizo”.

 

 

Tercera y última sesión Real Cédula 1536

En la sesión de hoy resolveremos la mitad del segundo folio y la mitad del tercer folio para completar la resolución total de la Real Cédula de 1536 a favor de dos mercaderes del Río de la Plata.

Los documentos a resolver hoy son:

Folio 2

Folio 3

En el video que viene a continuación resolveremos el ejercicio:

https://youtu.be/cTykgb0WaPs

Para consultar sobre el significado de una real cédula, los dispositivos jurídicos, formulismos, usos de abreviaturas y tipos de letras en el siglo XVI:

https://paleografi.hypotheses.org/el-manual-de-silva-prada/del-arte-de-las-escrituras-antiguas-compra-del-nuevo-manual

Una carta infamatoria por encargo (siglo XVI)

Carta libelo. Archivo General de la Nación. Colombia, Visitas-Bol, SC 62, 9, D7

Los archivos históricos contienen una riqueza documental que trasciende los asuntos administrativos y de gobierno. Pero incluso entre los asuntos gubernativos pueden encontrarse materiales que nos informan de los pleitos de la vida cotidiana, de las enemistades mortales y de las prácticas de humillación, burla e infamia. Entre los papeles de una visita en el Nuevo Reino de Granada he ubicado un tipo de documento raro por su frecuencia. Se trata de una carta-libelo en la que el autor es un personaje inexistente que encubre la personalidad del Presidente en turno de la Audiencia de Santafé de Bogotá.

Les he traído hoy transcrita, una parte de este documento, pero con actualización de ortografía. Un buen ejercicio teniendo ya la resolución del documento sería volver a transcribirlo conservando la ortografía original y señalando las abreviaturas.

Esta carta-libelo fue escrita a mediados de 1573 años en un sitio anónimo del Nuevo Reino de Granada. Un análisis del contexto histórico en el que fue hecha puede consultarse en una entrada reciente que he publicado en el blog Los Reinos de las Indias:

“A muertos y a idos: los dichos del Presidente Andrés Díaz Venero de Leiva” en Blog Los Reinos de las Indias. https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/1794

Ilustre Señor

Yo soy un soldado de los que vine con vuestra merced en los galeones y cuando

se tomó aquel navío y trabajé en ello mi parte por mandado de vuestra merced y

ansi por lo que merece el valor de vuesa merced como por quienes y lo que

ha servido a su Majestad en muchas partes y la merced que me hizo en esa

ciudad y avío para este reino, tengo obligación a le servir toda

la vida y lo haré donde quiera que me hallare y habiendo ocasión en esta

ciudad de Santafé o he hecho publicando el buen gobierno que esa

provincia tiene y la cristiandad con que lo hace y que si alguna queja de

clérigo o fraile o otra persona hay es por castigarlos y reprehenderlos

sus delitos y por esto he tenido aquí con el fiscal desta audiencia

que es su enemigo capital y así lo ha mostrado y muestra en sus peticiones

como tal ha hecho sacar cinco provisiones para don Diego de Narváez contra

vuesa merced y ese cabildo y ciudad y gobernación para

destruirlos e inquietarlos las cuales por ser tan dañosas y sorbitantes

y contra la jurisdicción y preeminencia de vuesa merced y dese

cabildo y de las cédulas que su Majestad les ha enviado y porque con

ellas le quitan todo su gobierno no quiso el presidente firmarlas

como es tan buen cristiano y uno de los mejores

haya tenido su distrito y ansi de cal del escribano hice sacar

el traslado de la respuesta que dio a ellas tan jurídico y cristiano

y le envio con esta a vuesa merced para que entienda lo que pasa y

si en algo se puede aprovechar del para sus respuestas y lo que le convenga

haciéndolo todo por papel y tinta y no de otra manera

porque esto es lo que hace al caso según acá dicen

. Las causas y razones que por aquí oyó a litigantes y procu

radores porque el fiscal es enemigo de vuestra merced y le persigue sin ¿razón?

por lo que generalmente es enemigo de buenos y amigo de todos

Resolución Ejercicio 6

En esta entrada resolvemos el ejercicio que se había dejado anteriormente. Contiene una transcripción literal del documento con resolución de abreviaturas, enlaces y signos así como las respuestas a las preguntas que se habían formulado.

Transcripción:

[En el nombre de Dios]

muy p[oderos]o señor

[en testimonio de verdad]

[ítem] Francis[co] de Ledesma preso en esta carcel real e[n e]l pleito que contra my

trata v[uest]ro fiscal sobre lo que me empone del livelo digo que por v[uest]ro

presidente e oidores pronuncio sentencia difinitiva por la

qual en efecto me condenaron e[n] ciertas penas corporales como mas

largo en ella se [co]ntiene el tenor de la qual avido a que por

ynserto digo que la dicha sentencia es contra my ynjusta y agra

vada e digna de se revocar en todo y por todo como en ella se [con][tien]e

por las causas y razones que protesto alegar y provar y hallan

do con el devido acatamiento sipa[¿ra?]do de la d[ic]ha sen

tencia p[ar]a a[nte] v[uest]ra a[udien]c[i]a y pido ser recibido e[n e]l d[ic]ho grado y

q[ue] v[uest]ra a[udien]c[i]a mande de rebocar y revoque la d[ic]ha sentencia en

todo y por todo como en ella se [co]ntiene mandandome asolver y

dar por libre e quieto e sin [co]sta alguna de todo ello y de lo [co]n

trary[o] acusado por muchas causas y razones y por lo sig[uient]e

[ítem] lo primero por la clausula general y por lo que resulta del

proceso en my favor y por lo que el d[e]r[ech]o que hace en my favor que aquí por

espresado

lo otro porque como tengo alegado yo no cometi delito ning[un]o pa[ra]

ser condenado e[n] pena alguna ny tal yntención dolo ny cautela tu

ve pa[ra] lo cometer y lo que io hize miradas muchas circunstancias que

se deben mirar e[n] sy no cupo dolo ny culpa o a lo menos quando al

guna es mui leviana causada de ygnorancia y sinplicidad y

poco entender y saber en semejantes negocios y este fue un

hierro sinple sin dolo que no requiere ny merece ser por ello tenido

a pena alguna y quando fuese seria arbitraria y casi ning[un]a es […]

 

Resolución de las preguntas:

Este documento está escrito con letra procesal, contiene una cantidad mediana de abreviaturas, varios nexos y uso de símbolos. También contiene arcaísmos como definitiva por definitiva, enpone por impone, asolver por absolver, leviana por liviana. Emerge además la ausencia en la época de reglas ortográficas, al punto que en una misma línea se escribe rebocar y revoque de dos formas distintas.

En este documento hay una peculiaridad en el uso del símbolo para abreviar la sílaba “con” pues aparece el símbolo además de la letra “n”, es decir, se le usa como si solo sirviera para el uso de la abreviatura “co” como en Francisco. Véase en la línea 5 y en la 12 la palabra “contiene”. Igual uso se observa en la palabra “contrario”, línea 13.

Los círculos azules corresponden a símbolos, los rojos son señales de donde hay abreviaturas, los naranjas son nexos.

 

Este documento es de la segunda mitad del siglo XVI, exactamente es parte de un proceso judicial de 1572. En este documento el preso Francisco de Ledesma pide a los oidores de la Real Audiencia que su sentencia definitiva le sea revocada. El reclama no haber sido juzgado justamente en el pleito del que hace parte.

Documento 1: Sello y tipo de letra

Esta entrada tiene el objetivo de presentar el folio de un documento en donde podemos analizar dos aspectos revisados en los capítulos 1 y 2.

En la cabeza del documento puede apreciarse un ejemplo de sello cuarto para los años de 1700 y 1771 con su respectivo valor: un cuartillo.

El sello proporciona información sobre el monarca gobernante en este periodo, Carlos III.

Esta información nos remite automáticamente a la época de creación del documento y en consecuencia al tipo de letra que era más común en aquel periodo.

Podemos así apreciar un ejemplo de letra bastarda española de la segunda mitad del siglo XVIII.

Este es el tipo de letra más sencillo de descifrar en el ámbito de la paleografía americana, sin embargo, hay un uso moderado de abreviaturas y de enlaces que enseñaremos a interpretar en próximos capítulos.

Otra particularidad de este ejemplo es el corte del documento por el lado derecho, lo cual hace que algunas palabras no puedan leerse completas pero que en algunos casos pueden deducirse por el contexto. La razón de este corte es la costura del manuscrito en un área que contenía aun texto.

Un rasgo peculiar de esta letra es el punto exagerado sobre la letra i y algunos bucles de adorno al finalizar ciertas palabras. También puede apreciarse un uso diverso de la ortografía con respecto a la actual, asunto que mencionaremos en otro capítulo.

Cuando podamos leer el contenido de este documento, así como analizar el tipo de documento desde el punto de vista diplomático, podremos también relacionar el tipo de sello y el traslado de un poder.

AGN, Colombia, Archivo Histórico de Antioquia, Negros y esclavos, SC142
AGN, Colombia, Archivo Histórico de Antioquia, Negros y esclavos, SC142

 

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