Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Paleografías americanas nació con un proyecto digital: la reedición de un Manual diplomático y paleográfico que ha completado ya hace dos años su ciclo.
En ese proceso se fueron creando ‘páginas’ del blog en el que cada una estaba conformada por un capítulo del nuevo libro y que se dejaron abiertas al público para dar a conocer este esfuerzo académico.
Este experimento digital que originalmente le ha dado vida al blog se convirtió en un e-book titulado Del arte de las escrituras antiguas, pero desde hoy el acceso a las páginas ya no estará disponible. El libro completo puede ser adquirido por un sencillo trámite que se especifica al final de este texto.
En estos dos últimos años el libro ha tenido una gran acogida que espero continúe en un futuro y que siga ayudando a su autora a financiar la gestión digital de Paleografías americanas.
Paleografías americanas continuará con entradas de ejercitación y video clips con la Dra. Natalia Silva Prada.
¿Cómo adquirir Del arte de las escrituras? Sigue estas instrucciones:
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Real Cédula otorgada a Hernando de Jerez y Juan Núñez . AGI, Indiferente, 422, leg.17, f.40r.
En el libro Del Arte de las Escrituras antiguas podrán encontrar muchos de los conceptos tratados hoy: reales cédulas, petición de parte, numeración romana, ductus, abreviaturas, nexos.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Borrador de Real Cédula. AGI, Indiferente, 422, L.17.
Este “clip” diplomático y paleográfico tiene el propósito de trabajar conjuntamente un documento firmado en 1536. Analizaremos algunos elementos de tipo diplomático y desataremos abreviaturas.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Archivo General de la Nación de Colombia, Colonia, Policía, SC 47 (Haga doble click para verlo ampliado
El material que había preparado para insertar en la entrada desde una presentación de power point desafortunadamente no lo resiste el sistema. Tampoco los archivos de voz, de manera que recurriremos de nuevo al sistema de video.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Documento de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional
El tribunal de la Inquisición al igual que otras instituciones civiles y eclesiásticas fue trasladado al Nuevo Mundo español. Las primeras sedes inquisitoriales se establecieron en 1570 en Lima y en Ciudad de México por cédula real de Felipe II.
Desde los primeros años de funcionamiento de la Inquisición de Lima se evidenció la dificultad de abarcar tan vastos territorios que cubrían la totalidad de las provincias españolas de América del sur. La inmensidad de la jurisdicción hacía imposible a los inquisidores y sus oficiales ejercer con eficacia su acción. A ello se añadían las molestias y sufrimientos que causaba a los reos y testigos el traslado desde provincias remotas.[1]
En 1576 el virrey del Perú Francisco de Toledo manifestó a los inquisidores que había escrito carta a su majestad en que manifestaba las vejaciones que sufrían sus vasallos y los gastos que se ejecutaban con los traslados hasta la capital donde residía el Santo Oficio. Le había propuesto la fundación de tribunales en el Nuevo Reino, en Quito y en la Plata.[2]
Bartolomé Lobo Guerrero, arzobispo del Nuevo Reino de Granada con sede en Santa Fe de Bogotá escribió al rey de España en mayo de 1602 reiterando la petición de crear un tribunal del Santo Oficio en el Nuevo Reino. Inicialmente su majestad ordenó establecerlo en la ciudad de Santo Domingo de la isla Española. No obstante volvió a estudiarse el asunto en el Consejo de Indias y convinieron que era de mayor beneficio fundar el tribunal en Cartagena de Indias, con el Nuevo Reino en su distrito.
La jurisdicción comprendía el Nuevo Reino, las gobernaciones de Popayán, Antioquia, Cartagena, Santa Marta, Muzo, Cáceres y los corregimientos de Tunja y Mariquita, el reino de Tierra Firme, las gobernaciones de Caracas, Cumaná, el Dorado y Berrío y las islas de Barlovento que incluían La Española, Cuba, Margarita, Puerto Rico y Jamaica.
En septiembre de 1610 el rey emitió la Cédula Real que erigía el nuevo tribunal. Ese año arribaron al puerto de Cartagena los inquisidores, licenciados Juan de Mañozca y Mateo Salcedo, ministros encargados de fundarlo. Los acompañaban el fiscal, el alguacil, el notario del secreto y los nuncios. En las poblaciones importantes se nombrarían comisarios, sus representantes.[3]
La fundación del tribunal del Santo Oficio y el arribo de los inquisidores impactaron la vida social y la tranquilidad de la región. José Toribio Medina describe así las circunstancias que rodearon la llegada de los inquisidores al puerto:
Al caer la tarde de aquel día, llegaban a bordo de dos barcas grandes, muy bien aderezadas de alfombras y almohadas de terciopelo, y con música que les enviaba el gobernador. Acompañados de las personas ya indicadas y de los alcaldes y regidores de la ciudad, bajaron a tierra, entre las salvas de los fuertes y de las galeras surtas en el puerto…[4]
Para entender la sociedad colonial es necesario incluir el papel de la Inquisición en su conformación. Tampoco podríamos entender la psicología de la colonia sin tener presente el miedo que inspiraba la acción del tribunal. El temor a la Inquisición no sólo lo sentían los herejes judaizantes y las hechiceras, sino que era general y su actividad tuvo consecuencias aún en personas que nada tenían que ver con problemas relacionados con la fe cristiana. Los comisarios hacían la Inquisición presente en donde estuvieran. Eran los encargados de leer solemnemente los edictos, ceremonia que equivalía a los autos de fe en las cabezas de jurisdicción.[5]
La llegada de los inquisidores en medio de gran pompa y la lectura del primer Edicto de Fe hizo conscientes a los vecinos de la presencia del tribunal en la ciudad y sobre todo puso a funcionar las conciencias para revisar la validez de las propias concepciones religiosas o poner en entredicho las creencias de las personas conocidas. No era Cartagena propiamente una plaza de intelectuales y teólogos. Durante mucho tiempo el tribunal tuvo problemas para conseguir el personal capacitado para desempeñar los oficios de calificadores y fiscales.[6]
A su arribo a Cartagena los inquisidores se alojaron inicialmente en el convento de San Francisco mientras conseguían un lugar apropiado para funcionar. Como no existía una casa suficientemente grande para organizar el tribunal se instalaron en tres casas alquiladas en la plaza principal. En noviembre de 1610 leyeron el edicto de fe en la catedral en presencia de las autoridades y de gran cantidad de público que se congregó para el efecto. [7]
¿Qué pasó con los documentos escritos con tanto celo?
El tribunal del Santo Oficio de Cartagena se estableció en esta ciudad por ser portuaria y porque aliviaba las penurias de los reos de las islas del Caribe, el Nuevo Reino y demás provincias de su jurisdicción. Sin embargo, los señores inquisidores nunca se sintieron satisfechos con el clima caluroso que según su parecer afectaba la salud y el trabajo. Se lamentaban que el clima hacía excesiva su labor y había causado achaques y el fallecimiento de algunos ministros. A pesar de la diligente actividad de los escribanos o secretarios del secreto que tomaban nota detallada de los procesos y cuidaban los archivos se quejaban de que el clima cálido y húmedo del lugar causaba daño a los papeles que emitía el tribunal. La consignación de las cajas reales debía hacerse en Santa Fe para evitar estos inconvenientes.[8]
Historiadores como gente del común lanzan diversas hipótesis sobre el destino final de los procesos, correspondencia, libros de cuentas, relaciones de causas de fe, visitas de inspección y demás documentos, pero ninguna acierta a concretar una posible verdad.
Hay quienes dicen que fueron quemados en los disturbios de la Independencia, otros que fueron llevados a Cuba para salvaguardarlos y otros más que la turbamulta los destruyó al decaer el tribunal ante la antipatía que causaban sus actuaciones. La institución cerró sus puertas definitivamente en 1821.
Al parecer ninguna de estas razones da cuenta de lo sucedido. Gracias a que los escribanos del secuestro redactaban con minucia los autos que tenían lugar en el tribunal, los documentos que emitían los inquisidores y funcionarios del Santo Oficio y enviaban copia a la Suprema General Inquisición de Madrid, hoy podemos conocer los acontecimientos y aproximarnos a la historia del tribunal de Cartagena de Indias.
Además, es posible imaginar el impacto que el Santo Oficio tuvo en la ciudad y su distrito. La información que brindan los innumerables folios permite acercarnos a los hechos, las creencias religiosas, las formas de pensar, la diversidad de la población, el acontecer cotidiano, el temor de los vecinos, las formas de organización social, el comercio y la economía entre otros aspectos.
Los documentos reposan actualmente en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
El 28 de mayo de 1674 los secretarios del secreto del Santo Oficio de la Inquisición obedeciendo órdenes del tribunal hicieron inspección de los documentos de las personas que fueron relajadas, es decir, entregadas a las autoridades civiles para su ejecución. En virtud de su mandato:
Certificamos y damos fe…que habiendo reconocido todos los registros de la cámara del secreto y su estado hallamos que en un cuaderno único que hay en ella de relajados, que se compone de tres causas están todas comidas del comején. La primera por las márgenes y parte de lo escrito, la segunda por márgenes y escrito de suerte que no se pueden leer muchas cosas, la tercera que todas las mas hojas después de la publicación no se puede leer cosa de sustancia de las cuales no hubiera memoria si no se hubieran copiado en tiempos pasados.[9]
Así mismo revisaron los cuadernos de los reconciliados y los encontraron en muy malas condiciones tanto que al tratar de abrir el cuaderno de uno de los procesos se quedaron con el pedazo en la mano. En iguales condiciones de deterioro estaban los cuadernos de los abjurados de vehementi y los abjurados de levi. Unos se encontraban totalmente comidos del comején, otros un poco comidos y algunos no se hallaron.[10]
Los cuadernos de los procesos suspendidos, los absueltos ad cautelam y absueltos de la instancia no se podían leer por lo comidos que estaban. Los correspondientes a penitenciados y castigados sin abjuración, los dados por libres, las testificaciones del distrito, las informaciones reprobadas, las aprobadas y los de causas civiles y criminales estaban muy maltratados, algunos no se podían leer, otros estaban algo mejores, aunque muy comidos por el comején.[11]
En Madrid el 18 de mayo de 1675 don Juan de la Vega y Dávila secretario del Consejo de la Santa General Inquisición certificó el recibo del informe enviado por el tribunal de Cartagena de Indias y firma con su nombre y el sello de la Suprema Inquisición.[12]
En ese mismo año el obispo de Plasencia inquisidor general y el Consejo suplican a su majestad remover el tribunal de Cartagena y solicitar ayuda al presidente de la Audiencia de Santa Fe hasta que la obra del Santo Oficio se perfeccionase.
El tribunal se instaló en Cartagena debido a la gran extensión de la jurisdicción del tribunal de Lima. Pronto se reconocieron las dificultades que brindaba su localización y empezó a considerarse la mudanza a Santa Fe y a poner la idea en la mira de su majestad
Lo primero que representa es que por lo cálido y húmedo del lugar padecen los papeles del secreto tal corrupción que no solamente los hace ilegibles sino que pone las hojas inseparables de modo que al abrirlas se quedan los pedazos en las manos y que con aquella putrefacción se cría un animalejo llamado comején que roe los procesos y los reduce a fragmentos con tal deformidad que quedan totalmente inútiles….
Lo segundo que con la continuada intemperie es el trabajo mucho más excesivo y de uno y otro nacen graves achaques de los cuales han muerto muy brevemente muchos ministros en poco tiempo sin que en mucho se puedan suplir estas faltas…[13]
Las luchas de poder entre los gobiernos civil y eclesiástico se manifestaron en 1699 entre el gobernador de la provincia de Cartagena de Indias y los inquisidores sobre la jurisdicción del Santo Oficio. El gobernador estaba a favor de su permanencia en Cartagena. Las autoridades inquisitoriales conocían los deseos de su majestad del traslado del tribunal a Santa Fe y reiteraban:
las descomodidades de aquel clima y del daño que causa en los papeles un gusanillo que llaman comején al modo de polilla royéndolos y taladrándolos en poco tiempo de manera que no pueden leerse ni conservarse sin estarlas copiando siempre”.[14]
No obstante, las quejas y argumentos planteados por los inquisidores y sus oficiales, las dificultades del cambio de lugar, el viaje por el río Magdalena, la altura de los pastos que debían atravesar hicieron imposible el viaje. Además, desde Cartagena tenían mayor control sobre la gente que llegaba en los navíos y sus creencias religiosas. A su vez podían competir con sus atribuciones con los oficiales reales, especialmente el gobernador provincial. El tribunal permaneció en Cartagena hasta su salida definitiva en 1821.
No sería conveniente afirmar categóricamente que los documentos de la Inquisición de Cartagena de Indias de los siglos XVII y XVIII desaparecieron sólo porque el comején y la humedad acabaron con ellos. Sin embargo, es la hipótesis más convincente. El incumplimiento de sus funciones a cabalidad por parte de los notarios del secreto encargados de velar por su custodia y buen estado tiene que ver con parte de su destrucción.
[1] José Toribio Medina. Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de las Indias, Santiago de Chile: Imprenta Elzeviriana, 1899, p. 117.
[3] Archivo Histórico Nacional de Madrid (en adelante AHNM) Inquisición, libro 305, Decretos reales y consultas, fls. 23-24 y María Cristina Navarrete. La diáspora judeoconversa en Colombia siglos XVI y XVII. Incertidumbres de su arribo, establecimiento y persecución. Cali: Programa Editorial Universidad del Valle, 2010, pp. 110-111.
[5] Boleslao Lewin. La Inquisición en Hispanoamérica. Buenos Aires: Paidos, 1967, pp. 31-33.
[6] Eduardo Lemaitre. Historia general de Cartagena. Bogotá: Banco de la República, 1983, T. I, p. 92.
[7] Anna María Splendiani, José Enrique Sánchez y Emma Cecilia Luque de Salazar. Cincuenta años de inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias 1610-1660. Santa Fe de Bogotá: Centro Editorial Javeriano, 1997, 4 volúmenes. Vol. I, p112.
[9] AHNM. Inquisición, libro 305/412 recto. La ortografía y la puntuación se han modernizado para mejor comprensión. Relajado era un reo impenitente entregado al brazo seglar para su ejecución en la hoguera. Los términos propios de la Inquisición son tomados de Splendiani… vol. 4.
[10] AHNM. Inquisición, libro 305/412 verso- 413recto. La abjuración era una condena leve, abjurar de levi cuando el “delito” no era grave, abjurar de vehementi se imponía en delito grave.
[11] AHNM. Inquisición, libro 305/413 recto- 414recto. Absuelto ad cautelam designaba el caso que no había podido probarse, penitenciado era quien ya había pagado su condena.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Carta libelo. Archivo General de la Nación. Colombia, Visitas-Bol, SC 62, 9, D7
Los archivos históricos contienen una riqueza documental que trasciende los asuntos administrativos y de gobierno. Pero incluso entre los asuntos gubernativos pueden encontrarse materiales que nos informan de los pleitos de la vida cotidiana, de las enemistades mortales y de las prácticas de humillación, burla e infamia. Entre los papeles de una visita en el Nuevo Reino de Granada he ubicado un tipo de documento raro por su frecuencia. Se trata de una carta-libelo en la que el autor es un personaje inexistente que encubre la personalidad del Presidente en turno de la Audiencia de Santafé de Bogotá.
Les he traído hoy transcrita, una parte de este documento, pero con actualización de ortografía. Un buen ejercicio teniendo ya la resolución del documento sería volver a transcribirlo conservando la ortografía original y señalando las abreviaturas.
Esta carta-libelo fue escrita a mediados de 1573 años en un sitio anónimo del Nuevo Reino de Granada. Un análisis del contexto histórico en el que fue hecha puede consultarse en una entrada reciente que he publicado en el blog Los Reinos de las Indias:
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
A pesar de que la imprenta se inventó en el siglo XV, los libros manuscritos continuaron teniendo vigencia durante por lo menos dos siglos más. Recordemos las palabras del historiador español Fernando Bouza: “la escritura ad vivum (es decir manuscrita) se presenta como un eficaz complemento, incluso, un competidor de lo tipográfico, ofreciendo un ágil sistema de copias o traslados, que […] llegó a estar profesionalizado”.[1]
Entre los textos manuscritos se encontraban los epistolarios, las meditaciones espirituales, las poesías, las obras de historia, la literatura heterodoxa. Entre los materiales estructurados como libros hemos ubicado para América relaciones de sucesos, relaciones geográficas, relaciones de costumbres, relaciones de conquista y poblamiento, cedularios, ejecutorias de hidalguía y códices de tributos.
En las bibliotecas digitales del mundo es factible ubicar hoy muchos de estos importantes textos con los cuales podemos realizar prácticas de lectura paleográfica que tienen la virtud de ser parte de un grupo consistente de documentos que pueden ser leídos de forma continua y en muchos casos tienen la virtud de contener ejemplos de todos los tipos de letras, tipología documental e imágenes.
En esta ocasión vamos a señalar tres libros manuscritos relacionados con la historia de América y los correspondientes repositorios digitales en donde pueden ser consultados:
Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España:
Relación de las costumbres antiguas de los naturales del Perú. Anónimo (¿?)
Este libro continúa siendo tema de debate entre los profesionales dedicados al periodo por la identificación de su autor. Por ejemplo, Laura Laurencich profesora de la Universidad de Bologna tiene teorías nuevas sobre su autor.[2] Se editó por primera vez en el siglo XIX, lo cual permite una ejercitación con solución.
Este libro es un documento jesuítico que narra aspectos de la religión y las leyes de los Incas.
Folio de Relación de las costumbres antiguas…Biblioteca Nacional de España
Biblioteca Gallica de la Biblioteca Nacional de Francia:
Colección de documentos del virreinato del Perú. Contiene diversos tipos de letra, bula en latín, números, relaciones de conquista, descubrimiento y poblamiento del Río de la Plata, relación de crueldades de los indios chiriguanos.
Periodo: 1501-1700
Extensión: 458 folios
Relaciones en conjunto de documentos. Folio 66 del documento 175 de la Biblioteca Gallica
Biblioteca Digital Mundial/Biblioteca Digital Mexicana:
Folio del Códice Chavero. Tomado de la versión de la Biblioteca Digital Mundial.
Códice Chavero de Huexotzingo
Periodo: 1578
Descripción:
Perteneció a la colección que reunió el historiador y anticuario italiano Lorenzo Boturini entre 1735 y 1743; posteriormente, al historiador mexicano Alfredo Chavero, quien lo donó en 1906 al Museo Nacional de México.
El llamado Códice Chavero es parte de la documentación de un juicio promovido por la comunidad de Huexotzingo en la Real Audiencia contra sus oficiales de república, por cobros indebidos. En él, las autoridades indígenas inculpadas, respondiendo a un cuestionario, informan acerca de los diferentes tributos entregados por los 21 barrios de Huexotzingo, en dinero, maíz, camisas y mantas, entre 1571 y 1577.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Documentos de la Sección de Diversos del Archivo Histórico Nacional
El uso más común de la paleografía es el de descifrar sobre todo textos de grandes dimensiones. Poca atención se presta sin embargo al gran uso de esta disciplina a la hora de leer mapas antiguos.
Vamos a dejar aquí un ejercicio de cartografía paleográfica que contiene muy valiosas descripciones del periodo en el que la conquista del dorado constituyó parte de los importantes objetivos de la presencia española en tierras americanas.
Este ejercicio busca trascribir las informaciones escritas del mapa, tanto en su contenido como en su forma.
El mapa que trabajaremos es un mapa descrito como “Mapa de la Costa de Tierra Firme, desde Cumaná hasta la desembocadura del Amazonas, llamada tierra de los Arvaca. Con anotaciones de varios sucesos acaecidos a los que exploraron esta región entre 1536 y 1554”. Es un dibujo del siglo XVI, con plumilla y acuarela de cuatro colores.
Se encuentra en las colecciones del Archivo Histórico Nacional de España, Diversos colecciones, Carpeta 1, N.1. Fue ya reproducido en una colección de mapas españoles de América en 1877.
Para comenzar a ejercitarnos dejamos un primer cuarto del mapa:
Documentos de la Sección de Diversos del Archivo Histórico Nacional
Con este mapa y sus textos se pueden resolver las siguientes preguntas:
1) ¿Qué características tiene la costa aquí descrita? 2) ¿Qué tipo de barcos podían acercarse al puerto? 3) ¿Cuáles barcos son descritos ? 4) ¿Qué ocurrió el día de San Martín de 1554? 5) ¿Quién era Luis de Mello? 6¿Cuáles indios eran amigos de los Aruacas? 7) ¿Quién subió el río de Esquibo en 1553? 8) ¿Cómo llegó esta persona al río Amazonas? 9) ¿Qué ríos son representados en este fragmento de mapa?
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
En esta entrada resolvemos el ejercicio que se había dejado anteriormente. Contiene una transcripción literal del documento con resolución de abreviaturas, enlaces y signos así como las respuestas a las preguntas que se habían formulado.
Transcripción:
[En el nombre de Dios]
muy p[oderos]o señor
[en testimonio de verdad]
[ítem] Francis[co] de Ledesma preso en esta carcel real e[n e]l pleito que contra my
trata v[uest]ro fiscal sobre lo que me empone del livelo digo que por v[uest]ro
presidente e oidores pronuncio sentencia difinitiva por la
qual en efecto me condenaron e[n] ciertas penas corporales como mas
largo en ella se [co]ntiene el tenor de la qual avido a que por
ynserto digo que la dicha sentencia es contra my ynjusta y agra
vada e digna de se revocar en todo y por todo como en ella se [con][tien]e
por las causas y razones que protesto alegar y provar y hallan
do con el devido acatamiento sipa[¿ra?]do de la d[ic]ha sen
tencia p[ar]a a[nte] v[uest]ra a[udien]c[i]a y pido ser recibido e[n e]l d[ic]ho grado y
q[ue] v[uest]ra a[udien]c[i]a mande de rebocar y revoque la d[ic]ha sentencia en
todo y por todo como en ella se [co]ntiene mandandome asolver y
dar por libre e quieto e sin [co]sta alguna de todo ello y de lo [co]n
trary[o] acusado por muchas causas y razones y por lo sig[uient]e
[ítem] lo primero por la clausula general y por lo que resulta del
proceso en my favor y por lo que el d[e]r[ech]o que hace en my favor que aquí por
espresado
lo otro porque como tengo alegado yo no cometi delito ning[un]o pa[ra]
ser condenado e[n] pena alguna ny tal yntención dolo ny cautela tu
ve pa[ra] lo cometer y lo que io hize miradas muchas circunstancias que
se deben mirar e[n] sy no cupo dolo ny culpa o a lo menos quando al
guna es mui leviana causada de ygnorancia y sinplicidad y
poco entender y saber en semejantes negocios y este fue un
hierro sinple sin dolo que no requiere ny merece ser por ello tenido
a pena alguna y quando fuese seria arbitraria y casi ning[un]a es […]
Resolución de las preguntas:
Este documento está escrito con letra procesal, contiene una cantidad mediana de abreviaturas, varios nexos y uso de símbolos. También contiene arcaísmos como definitiva por definitiva, enpone por impone, asolver por absolver, leviana por liviana. Emerge además la ausencia en la época de reglas ortográficas, al punto que en una misma línea se escribe rebocar y revoque de dos formas distintas.
En este documento hay una peculiaridad en el uso del símbolo para abreviar la sílaba “con” pues aparece el símbolo además de la letra “n”, es decir, se le usa como si solo sirviera para el uso de la abreviatura “co” como en Francisco. Véase en la línea 5 y en la 12 la palabra “contiene”. Igual uso se observa en la palabra “contrario”, línea 13.
Los círculos azules corresponden a símbolos, los rojos son señales de donde hay abreviaturas, los naranjas son nexos.
Este documento es de la segunda mitad del siglo XVI, exactamente es parte de un proceso judicial de 1572. En este documento el preso Francisco de Ledesma pide a los oidores de la Real Audiencia que su sentencia definitiva le sea revocada. El reclama no haber sido juzgado justamente en el pleito del que hace parte.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Les he seleccionado la primera hoja de un documento de tipo judicial. Se trata de una apelación de una parte acusada y sentenciada.
Vamos a tratar primero de descifrar el documento. Les propongo seguir estos pasos:
Intentar una primera transcripción
Proponer con qué tipo de letra está escrito el documento
Desatar los elementos que están señalados en los circulos de color tomando en cuenta que los rojos son abreviaturas, los naranjas nexos y los azules símbolos especiales.
En qué periodo se escribió el documento?
Qué elementos o falta de ellos nos pueden sugerir pistas?
Quién está alegando?
Cuál es el motivo del reclamo?
Buena suerte y hasta la próxima, donde resolveremos el reto de hoy!
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
La búsqueda de documentos relativos al ejercicio y administración de la justicia en la Hispanoamérica colonial depara todavía múltiples sorpresas al investigador.
Hoy encontré una simple querella criminal[1] entablada por una mujer india contra su marido, la cual puede hablarnos de una multiplicidad de problemas de jurisdicción, ordenanzas, parcialidades de pueblos de indios, además de peculiaridades de la vida social. Por ejemplo, de los conflictos cotidianos entre hombres y mujeres indios.
La primera sorpresa con este pequeño expediente es la petición que la mujer hace a las autoridades españolas para que suelten a su marido de la cárcel. Lo curioso de la petición no es la excarcelación de quien la hubiera golpeado días atrás violentamente en la cabeza, sino que la petición está escrita y firmada por ella.
La segunda sorpresa es que este conflicto entre indios debió haberse dirimido ante las autoridades indias del “pueblo de Bogotá” (no es propiamente Santafé sino el pueblo de indios que en 1825 se terminó llamando Funza) al que ellos pertenecían, pero ella acudió directamente ante la Real Audiencia, tribunal al que en principio solo le competía dirimir pleitos con indios cuando estaba involucrado un español.
Si bien la Real Audiencia tenía entre sus obligaciones la de oir pleitos de indios dos veces a la semana, la apertura de expedientes criminales por conflictos entre naturales no era propiamente parte de su jurisdicción sino de la primera instancia de justicia, la local.
No obstante, debemos tomar en cuenta el hecho de que en las ciudades con Audiencia,[2] en este caso, Santafé, el fiscal y/o protector de naturales debían defender a los indios, tomando cada uno la defensa de una parte, al acusador y al acusado. Funza distaba de Santafé menos de 5 leguas, por lo que suponemos que este caso si estaba en la jurisdicción de la Audiencia. Lo que no nos torna tanto, es que este proceso no lo tomó en sus manos el procurador de causas de la Audiencia y/o fiscal, sino el oidor, quien en la Audiencia de Santafé fungía también como alcalde del crimen:
“Que si el pleito fuere entre indios, el fiscal y el protector los defiendan, y se procure excusar que van a seguir sus pleitos”.[3]
Según otro pleito ocurrido 5 años atrás, la Real Audiencia contaba en 1607 con 7 procuradores[4] que estaban en pleito con Juan Sanz Hurtado quien estaba tratando de defender su título de “protector de naturales”. Los procuradores aducían que ellos habían comprado el cargo y que en Real Cédula de 1580 decían, se había quitado el cargo de protector de naturales.
El expediente principal en cuestión se titula “Criminal contra Salvador López indio sobre el maltratamiento de su mujer”, el cual reposa en el fondo Caciques e Indios del Archivo General de la Nación de Colombia.
Este proceso no parece sumario en tanto cuenta con las siguientes partes:
-Querella
-Fe de heridas
-Recomendación o prisiones (encarcelamiento del acusado)
-Declaración de testigos (uno)
-Petición de la agraviada (Bárbara López)
-Suplicación (de Salvador López)
-Declaración del cirujano sobre estado de la agraviada
-Confesión del acusado
-Costas de la causa
-Notificación del auto
Es muy posible que este pleito no se encuentre en su orden original y que las etapas del proceso estén algo revueltas. Tampoco es un proceso que cuenta con todas las partes reglamentarias del proceso criminal, a menos que estén perdidas.
Transcribiremos la petición de Barbara López de su puño y letra y en forma literal:
Arriba al margen derecho escrito por el escribano:
S[an]tafé a siete de diciembre
de mil y seis[cientos] y doce años Barbara Lopez india pres[en]to
ante mi esta petición para
que se lea ante los señores pre
sidente y oidores desta real
aud[ienci]a.
a[n]te mi
Luis de Palma [rúbrica]
Roy
Arriba en la parte central superior agregado con la letra del escribano:
Muy P[oderos]o S[eñor]
Petición con letra de Barbara:
barbara lopez yndia digo q[ue] yo tengo q[u]erelado [sic: querellado]
ante El señor licenciado sisneros v[uestro]r[eal], oydor de
Salvador lopez mi marido por averme des
clabrado [sic: descalabrado] en la cabesa Y por que yo estoi sana y
con la prisión del dicho mi marido padesco
muchas nesecidades me aparto de la dicha que
rella porque no le quiero pedir nada aora menti [cortado: ti?]
enpo niguno [¿?] lo qual ago por el servicio de dios
nuestro s[eñ]or y por las rasones dichas.
a V[uestr]a altesa pido y sup[li]co me aya por apartada la
dicha q[u]erella Y mande soltar de la pricion al dicho
Salvador lopez mi marido pues es justicia q[ue] pido y
para Elo [sic: ello] [rúbrica que indica lo firmo]
barbara lopez [rubrica]
De Bárbara López puede saberse por el expediente que era una india ladina, natural del pueblo de Bogotá (Funza) y casada con Salvador López, oficial de zapatero. En la época del maltrato sufrido a manos de su marido tenía alrededor de 30 años. Ella acudió en noviembre de 1612 ante el licenciado Alonso Vásquez de Cisneros, oidor y alcalde de corte de la Real Audiencia de Santafé a querellarse de su marido. Marido y mujer se encontraban en un sitio público llamado el Tejar de San Agustín cuando Bárbara recibió una golpiza por haberle reclamado a Salvador el hecho de no hacer vida maridable con ella y estar amancebado con otra mujer. La respuesta de él fue:
“tomar un palo y con él le dio munchos [arcaísmo de muchos] palos en la cabeza de los cuales le hizo dos heridas en ella de que le cortó cuero y carne y le salió muncha sangre”.
Bárbara compareció ante el oidor Cisneros toda sangrada, quien, admitiendo dicha querella, determinó apresar a Salvador. Un mes después, la mujer se desistió del pleito diciendo que había mentido. La realidad es que según ella misma declara en su petición, necesitaba el apoyo económico de su marido para su subsistencia.
Vemos con este sencillo caso cuántas inquietudes surgen alrededor de la investigación histórica y de la precisión todavía necesaria del estudio del ejercicio cotidiano de la justicia en los poblados americanos del siglo XVII. La paleografía y la diplomática pueden igualmente enriquecerse al localizar manuscritos poco comunes como el que hemos destacado aquí, los que dan testimonio de la escritura femenina proveniente de sectores subordinados.
[1] Las referencias y citas provienen de AGN, Caciques e Indios, 64, D.16, fols.382-388.
[2] En 1591 una real cédula estableció que: “en las ciudades donde hubiere audiencia el presidente nombre letrado y procurador de indios que sigan los pleitos y causas de los indios y los defiendan”.
[3] Libro VI, título VI, ley XIII de las Leyes de Indias.
[4] Entre los que firman estaban Martín Camacho, Juan de Gaviria, Juan Ibañez y Alonso de Aranda.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Las ciudades como entes corporativos que eran, producían dos tipos básicos de documentación: la municipal y la notarial.
Documentación municipal
Los cabildos como representantes de la ciudad producían tres tipos de documentos:
Constitutivos del municipio: les eran otorgados a los vecinos por la autoridad real. Entre estos se encontraban las cartas de población (o cartas pueblas) y el fuero, que eran las estipulaciones por las cuales se gobernarían después de la fundación.
De régimen interior: Se dividían en dos categorías:
Ordenanzas: para el buen gobierno de la ciudad
Actas capitulares: espina dorsal de la vida municipal. Las levantaban los escribanos del cabildo. En ellas se reflejaba la vida política y económica. Un ejemplo de este tipo de actas es la primera del cabildo de la ciudad de México, la cual corresponde a la sesión del 8 de marzo de 1524. Otras ciudades hispanoamericanas deben conservar en sus archivos actas similares, para lo cual debe buscarse en los respectivos archivos particulares de las ciudades.
Acta capitular del cabildo indígena de Tlaxcala
De relación: son los que permiten al concejo elevar sus peticiones, quejas o informes a otras autoridades. Entre ellos están: -a) los memoriales
Documento de la Sección de Filipinas. Archivo General de Indias.
Memorial de la ciudad de Manila pidiendo que no se prefiera en los asientos a ninguna persona particular sobre los comisarios que nombre el Cabildo como representantes en juntas de guerra y estado. Archivo General de Indias, Filipinas, 5,N.405, f.1.
b) las cartas:
Carta del capitán Pedro de Zárate, regidor de Cartagena, en que da cuenta de lo que ha actuado en el ajuste de los doce mil pesos del derecho de avería, y de la donación que hizo a Su Majestad de los cien pesos que se le señalaron de ayuda de costa. Archivo General de Indias, Santafé, 64,N.27los mandamientos: eran las órdenes acordadas en cabildo para administrar los bienes municipales.
c) los mandamientos: eran las órdenes acordadas en cabildo para administrar los bienes municipales.
La ciudad en el antiguo régimen tenía un importante papel político como ente corporativo. Como apoyo a este apartado anexo este cuadro que sirve para ubicarse históricamente:
CIUDAD———- IMPORTANCIA POLÍTICA Y
POLÍTICA ANTIGUA EN LA
CIUDAD
* Centro de la civilización
* Imagen de la comunidad perfecta
*Núcleo perfecto por excelencia
*Lugar natural de la política
*Aquí se daba concentración de poderes
*Tenía amplia autoridad y fueros
**Era una forma de vida histórica, no sólo un recinto físico
|
|
Era escenario de múltiples tensiones
POLITICA ANTIGUA
Gobierno de la “cosa” pública → República
Gobierno de la ciudad → Espacio de acción de diversos actores
|
-autoridades regias
-cuerpos civiles
ACTORES → -cuerpos eclesiásticos
FORMALES -cuerpos militares
-cofradías
Grupos de poder———-| -gremios
entrelazados -barrios indígenas
ACTORES → -familias
INFORMALES -clientelas
-redes de interés
-facciones
DOCUMENTACIÓN NOTARIAL
El escribano:
El escribano público registraba y daba validez a una serie de actividades de diversa índole. En teoría era designado por el rey, pero mientras se confirmaban, en la práctica eran los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos quienes designaban provisionalmente a los escribanos.
Los requisitos para ser escribano eran: ser mayor de 25 años, lego, de buena fama, leal, cristiano, reservado, de buen entendimiento, conocedor del arte de la escritura y vecino del lugar.
La escribanía era una actividad privada, realizada por un particular. Sin embargo, esta actividad tenía repercusiones públicas. El escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo con un arancel de aplicación obligatoria.
Había dos tipos generales de escribanos:
-los de corte del rey: escribían y sellaban cartas y privilegios reales
-los públicos: que autorizaban actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales promovidas ante un juez.
Entre los escribanos públicos estaban los de juzgados de provincia, los de visitas, los de real hacienda y los de cabildo.
Había otros escribanos que desempeñaban funciones específicas, como los escribanos de Cámara del Consejo Real de las Indias o de las Audiencias, los de gobierno, los de Gobernación, los de minas y registros y los de bienes de difuntos de los juzgados.
Debe tomarse en cuenta que el término notario se refería a los escribanos eclesiásticos y los había mayores y ordinarios. Su nombramiento lo hacía el obispo.
Protocolos notariales
El protocolo era un libro de registro de instrumentos. Físicamente estaba constituido por un conjunto de hojas encuadernadas y empastadas que integraban un libro. En estos libros se ordenaban cronológicamente las escrituras y actas asentadas en forma original por los escribanos.
Los protocolos de aquella época se llevaban en cuadernos sueltos que posteriormente eran cosidos y encuadernados por los escribanos.
El protocolo más antiguo que se encuentra en el Archivo General de Notarías del Distrito Federal corresponde al año de 1525.
Sólo desde 1503 se dispuso por parte de los Reyes Católicos que los escribanos debían archivar el documento original. En el siglo XV existía la costumbre de llevar notas y registros de los actos y contratos que ante los escribanos se celebraban, pero los originales eran entregados a las partes. Cuando a los escribanos se les requería para la expedición de posteriores copias -denominadas traslados- debía reconstruirse nuevamente el acto o contrato con base en las notas.
Los documentos clásicos expedidos por las escribanías de los virreinatos o de los reinos y hoy llamadas notarías, eran muy variados pues abarcaban actividades diversas como:
-las que afectaban la vida personal del individuo: adopción, muerte, trabajo.
-relaciones con la administración: amparo, capitulación.
Cartas poder: para representar a alguien ante autoridades, cobrar, vender, casarse, administrar estancias, etc.
cartas de obligación de pago: se expresa un compromiso de pagar.
testamento: “es la última voluntad del hombre y una protestación de justicia con que se apareja a dar a cada uno lo que es suyo” (La política de las escrituras de Nicolás de Irolo Calar, escribano de Cádiz).
fianza: figura jurídica de gran importancia para garantizar el cumplimiento de una obligación adquirida por tercera persona. El objetivo podía ser de distinta índole: se otorgaban fianzas para desempeñar un empleo, excarcelar a una persona, pagar un adeudo.
cartas de venta (bienes), de censo (forma de hipoteca por la que se desiste de la posesión de derecho y la disfruta quien paga el censo llamado censuatario), de dote (aporte económico de la mujer cuando se casa o toma hábitos), de fundación de capellanía (dotación de bienes y renta para el sostenimiento de un capellán y obligación de misas a nombre de quien la constituye al morir y sus parientes, llamado patrón o para aumentar el culto divino).
Recomendaciones bibliográficas:
Los formularios y especificidades de los diferentes tipos de documentos notariales pueden ser consultados en Nicolás de Yrolo Calar. La política de escrituras. Estudio preliminar, índices, glosario y apéndices de María del Pilar Martínez López-Cano (Coord.). México, D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.
La versión original la obra de Yrolo Calar (1605) puede consultarse aquí: https://archive.org/details/primerapartedela00yrol. Se titulaba Primera parte de la política de escrituras, pero fue la única, pues su autor murió poco después de la publicación de esta obra.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Hoy les traigo un documento especial que he encontrado entre los papeles de una investigación que estoy desarrollando. Se trata de la petición de una mujer del común, escrita de su propio puño y letra, algo no tan frecuente en el siglo XVI. El documento procede de un pleito ocurrido en 1563 en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Nuevo Reino de Granada.
Después de la imagen que pueden apreciar ampliada haciendo click sobre ella, encontrarán la transcripción literal completa del manuscrito así como una descripción paleográfica del texto y algunas anotaciones de carácter diplomático.
[señal de la cruz]
Muy po[dero]so señor
Ana diaz valera muger q[ue] fui de g[regori?]o agustin difunto
digo q[ue] g[onzal]o de porras a puesto una acusacion contra
mi y contra ysabel de biragura [sic:vidagora] y se me a mandado
q[ue] nonbre procurador y porq[ue] fra[ncis]co bernald[e]z
tenia mi poder y se fue y dexo sostituydo los
poderes a los demas procuradores y aunq[ue] e
rogado a p[edr]o sotelo q[ue] cite la sostituҫion y
me ayude en este negoҫio y no a q[ue]rido.
Suplico a v[uest]ra alteza pues este negoҫio y de y
sabel de biragura [sic: vidagora] es todo uno ma[n]de con pe
na al d[ic]ho p[edr]o sotelo q[ue] me ayude en este nego
cio y asta q[ue] esto se haga no me corra termino
ni pare perjuycio para lo qual l[o] f[irmo]
[signatura] Ana dias
valera
Comentarios:
Hemos destacado esta petición escrita por una mujer de su puño y letra pues como se sabe, en el mundo moderno las mujeres tenían vetados muchos espacios, y el de la escritura era uno de ellos. Sin embargo, las mujeres a veces tomaban la palabra pero eran por lo general abrigadas por los espacios de la espiritualidad barroca, es decir, escribían desde los conventos.
La intestación (muy poderoso señor), podría haber sido escrita por otra persona, sin embargo, puede ser que la haya escrito la misma interesada con gran cuidado pues el trazo de ciertas letras como la m, la p y la s es igual a la del texto abajo.
La mujer que hace la petición escribe y firma por sí misma. A pesar de que la caligrafía es mala y descuidada, “reflejo de una mano inexperta en el oficio de escribir”,[1] ella hace uso de ciertas abreviaturas usadas en la época como las abreviaturas simples (que, gonzalo). Hace uso también del símbolo α para escribir “con” y lo utiliza en varias oportunidades (contra, con, francisco).
Resulta difícil determinar qué tipo de letra usa, aunque la c, r, g, corresponden al uso de la letra cortesana.
Ana Díaz escribe dos veces equívocamente el apellido de la otra implicada en el caso judicial, lo cual denota que es así como lo escuchaba y de la misma manera, lo inscribió en el papel. Por otros folios del expediente del que esta petición procede, se sabe cuál es el apellido correcto.
Tanto en esta carta como en otras del mismo expediente criminal, se usa la expresión “alteza”, para dirigirse a una autoridad de la Audiencia, título reservado para miembros de la casa real y algún noble de muy alta alcurnia. Esta confusión protocolar podía derivar de los privilegios concedidos a la Audiencia, exaltada como par del virrey en la legislación. En una región en donde todavía no existía un virrey cercano, el Nuevo Reino de Granada, es posible que existiera la tendencia a este tipo de confusiones.[2] En esta fecha específica, la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada aun no tenía un presidente, quien asumió por primera vez funciones sólo hasta 1564, razón por la que resulta aún más curiosa la referencia protocolar a “vuestra alteza”.
[1] Antonio Castillo Gómez, “Justicia y sumisión. Las cartas de súplica” en Antonio Castillo Gómez, Entre la pluma y la pared. Una historia social de la escritura en los siglos de oro. Madrid, Akal, 2006, p.133.
[2] Sobre asuntos simbólicos y protocolarios véase Salvador Cárdenas Gutiérrez. “El teatro de la justicia en la Nueva España. Elementos para una arqueología de la judicatura en la época barroca” en Historia Mexicana, v.55:4, 2006, pp.1179-1220.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
En el capítulo 4 hemos dejado como tarea la resolución de un ejercicio en donde deberían ubicarse las palabras abreviadas intentando clasificarlas.
En esta entrada estamos proporcionando una transcripción literal del fragmento del documento con las correspondientes abreviaturas desatadas y con una serie de señales sobre aspectos vistos en sesiones anteriores o relativas a un capítulo siguiente, para familiarizar a los seguidores del blog con la que será la próxima temática.
En el siguiente archivo en PDF EjTranscripCap4Acapixtla encontrarán la resolución del ejercicio y las notas correspondientes. Como ayudas didácticas se han utilizado imágenes para representar los enlaces, colores para diferenciar las palabras abreviadas o las especificaciones sobre arcaísmos y ortografía.
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.
Los costos varían en función del tipo de letra, la dificultad de lectura, la extensión del expediente y el tipo de transcripción, dependiendo de si es una transcripción literal siguiendo las normas establecidas o si es una transcripción con actualización de la ortografía. Por esta razón los costos aproximados son los siguientes:
Letras anteriores al siglo XVI: No realizo este tipo de transcripciones
Letra cortesana siglo XVI: 2 dólares americanos por LINEA
Letra procesal encadenada siglo XVI y XVII: 2.5 dólares americanos por LINEA
Letra humanística siglo XVII: 1.2 dólares americanos por LINEA
Letra bastarda siglo XVIII: 0.8-0.9 dólares americanos por LINEA
Si va a encargar un trabajo envíe la o las imágenes en un archivo anexo. No se admiten links o vínculos. Tampoco imágenes borrosas. La dirección de envío es la siguiente:
Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia y Full member de la National Coalition of Independent Scholars de los Estados Unidos.
Autora de los libros Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
Es gestora y autora de los blogs:
Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.